Articulo 6 Reglamento de ...lla y León

Articulo 6 Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Castilla y León

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Artículo 6. Encierro.

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1. Consiste en guiar ordenadamente reses de lidia desde un lugar predeterminado a otro.

  1. Se entenderá por encierro de campo la conducción de reses por los caballistas y corredores, campo a través, desde un pago o predio determinado hasta otro previsto.

  2. Se entenderá por encierro urbano la conducción de reses por los c o rre d o re s, a través de vías públicas determinadas previamente, desde el lugar de la suelta hasta la plaza o recinto cerrado.

  3. Se entenderá por encierro mixto la conducción de reses acompañadas de cabestros por los participantes, campo a través y por vías públicas, desde un pago o predio determinado hasta la plaza o recinto cerrado.

2. Durante el desarrollo de los encierros de campo y los encierros mixtos, en la parte que transcurra por campo, existirán a lo largo del trayecto dos zonas,la primera será aquella por la que corren las reses de lidia y los participantes que las guían,que tendrá una anchura mínima de 100 metros a cada lado de las reses,y se denominará zona de recorrido,y la segunda será aquella que permite a los intervinientes la huida ante cualquier acometida o incidente, que tendrá una achura mínima a cada lado de la zona de recorrido de 300 metros, y se llamará zona de expansión.

La anchura de estas zonas podrá ser modificada por el Ayuntamiento en atención a las circunstancias orográficas del recorrido.

La organización podrá señalizar ambas zonas a través de estacas, mojones u otros elementos.

3. La presencia de vehículos de motor quedará totalmente prohibida en las zonas de recorrido y de expansión, salvo aquellos específicamente autorizados para el buen desarrollo del espectáculo.

4. Cuando se suelten tres o más reses de lidia, y en trayectos que se desarrollen por el campo, el organizador deberá disponer de servicios específicos de control para tranquilizar o inmovilizar las reses de lidia, que actuarán en situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de las reses así lo exija.