Articulo 6 Reglamento de ... de Madrid

Articulo 6 Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Madrid

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Artículo 6. Condiciones generales.

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El recorrido por el que vaya a discurrir el encierro deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) El recorrido máximo desde el lugar de la suelta de las reses a la plaza será de 1.000 metros.

Como excepción, una vez acreditada documentalmente el carácter tradicional de dicho recorrido, mediante la certificación de anteriores autorizaciones administrativas para su celebración, podrá autorizarse, en vía urbana y siempre que se garanticen previamente las medidas de seguridad dispuestas en este Reglamento, encierros en recorridos de una longitud máxima de 1.500 metros.

b) La totalidad del recorrido deberá estar vallado en ambos lados de la calle o vía por la que discurra.

No obstante, los encierros podrán discurrir por calles que carezcan de vallado en uno o ambos lados, cuando por la Comisión Organizadora se haya garantizado que las puertas, ventanas y oquedades que se abran al recorrido y estén a una altura inferior a tres metros, permanezcan cerradas.

c) Si el vallado es horizontal, se construirá con pilares verticales metálicos o de madera y transversales de los mismos materiales, conforme a las siguientes especificaciones, según sean tres o cuatro las traviesas empleadas:

- Altura del pilar: 2 ó 2,20 metros.

- Altura de la última traviesa: 1,75 ó 1,80 metros.

El alzado del suelo a la primera traviesa deberá ser de 0,45 metros. La distancia entre los pilares del vallado deberá ser de dos metros como mínimo.

d) Si el vallado es vertical, se construirá con postes cilíndricos o rectangulares con ángulos redondeados metálicos, de una altura mínima de 1,80 metros y separados entre sí 35 centímetros.

e) La totalidad del recorrido deberá tener una anchura de paso de la manga mínima de seis metros y máxima de diez. No obstante, podrá autorizarse la celebración de encierros en recorridos cuya anchura de manga sea inferior a seis metros, cuando se trate de itinerarios establecidos por la tradición local o que discurran por el casco viejo de la localidad donde tradicionalmente vienen celebrándose los encierros y no exista posibilidad de recorrido alternativo. En el supuesto previsto en el párrafo anterior, se establecerán en la autorización medidas complementarias de seguridad, así como número máximo de participantes y sistemas de control que garanticen que no se sobrepasa el mismo. La anchura máxima de manga podrá ser superior a diez metros, cuando se trate del tramo final del recorrido y deba absorber una gran cantidad de participantes en un corto espacio de tiempo, y así lo determine la Comisión Organizadora del Encierro.

f) En los recorridos de más de 600 metros, deberá instalarse una puerta transversal situada a 300 metros de la entrada a la plaza de toros, que será cerrada una vez que haya pasado la última res, con el fin de impedir que por cualquier circunstancia las reses vuelvan a su querencia.

g) En el vallado del recorrido del encierro deberán habilitarse salidas para garantizar la evacuación de los posibles heridos, y puertas que permitan sacar las reses que puedan resultar dañadas por accidente. En los vallados verticales, habrá una salida, como mínimo, cada 100 metros.

h) Deberán cegarse por la parte exterior del vallado los tramos curvos del recorrido donde exista excesiva luz o grave peligro de choque de las reses contra el mismo.

i) En los supuestos en que la afluencia prevista de público así lo aconseje, la Comisión Organizadora del Encierro podrá acordar la colocación de doble vallado, que permita aislar a los espectadores de los participantes, sin perjuicio de la posibilidad de adoptar, además, las medidas previstas en el artículo siguiente.

j) En los tramos del recorrido de pronunciada curvatura, o en los curvos a los que se acceda desde tramos en que la velocidad de carrera sea elevada, deberá aplicarse al pavimento productos antideslizantes salvo en aquellos casos en que quede suficientemente garantizada la seguridad tanto de los corredores como de las reses.

k) Cuando los encierros terminen en una plaza de toros permanente, deberán instalarse en el vallado próximo al túnel de acceso al ruedo, vías de evacuación que permitan la salida de corredores en caso de obstrucción del mismo.

Los túneles de entrada a las plazas de toros permanentes deberán contar con vías de rápida evacuación, de capacidad suficiente para que puedan salir del túnel aquellos corredores que caigan en dicho tramo.

l) Cuando los encierros terminen en plazas de toros no permanentes y portátiles, se habilitará una puerta directa desde el callejón a la enfermería instalada al efecto, distinta a la puerta de entrada de la manga, a fin de garantizar el inmediato traslado de los posibles heridos.

m) Con el fin de facilitar una rápida entrada de las reses, la dimensión mínima de las puertas de chiqueros de las plazas o recintos en que finalicen los encierros será de 2,25 metros de alto por 2 metros de ancho.