Articulo 6 Reglamento de establecimientos hoteleros
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»Artículo 6. Hoteles-apartamento.
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Los hoteles-apartamento son los establecimientos en los que concurren los servicios comunes propios de los hoteles con las instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos dentro de la unidad de alojamiento y cumplen con las exigencias establecidas en esta norma.

