Articulo 6 Reglamento de ...s taurinos

Articulo 6 Reglamento de Festejos Taurinos Populares y determinados aspectos de los espectáculos taurinos

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Artículo 6. Solicitud de autorización.

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1. La celebración de cualquier festejo taurino popular requerirá la previa autorización del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía de la provincia en la que pretenda celebrarse.

2. El procedimiento de autorización se iniciará mediante solicitud de la persona organizadora del festejo taurino popular, dirigida a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de la provincia donde vaya a celebrarse el festejo con una antelación mínima de 15 días a la fecha prevista para su celebración.

Las solicitudes podrán presentarse en los registros electrónicos, oficinas o lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, según se utilicen medios electrónicos o presenciales.

Las personas físicas podrán elegir en todo momento si para la realización de cualquier trámite del procedimiento administrativo de autorización se comunicarán con la Administración Pública a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.

En todo caso, las personas jurídicas estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. A la solicitud de autorización deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Certificación del Ayuntamiento de la localidad acreditativa del acuerdo municipal por el que se aprueba su celebración en vías o espacios públicos así como las instalaciones y el recorrido del mismo.

La aprobación de las instalaciones y del recorrido exige la previa aportación ante el Ayuntamiento, por parte de la persona organizadora del festejo, de un informe técnico por persona competente con titulación de Arquitectura, Arquitectura técnica, Ingeniería o Ingeniería técnica, en el que se haga constar que las instalaciones a emplear, medidas de protección, ubicación de las ambulancias, vías de evacuación, y recorridos a utilizar, reúnen las adecuadas condiciones de seguridad, solidez y accesibilidad exigidas en este Reglamento, y en la normativa técnica y municipal aplicable al tipo de espectáculo. Asimismo, en el informe técnico, de conformidad con el artículo 3.3, se hará constar que los elementos de diversión no metálicos no causan daño o lesión a la res o a los propios participantes.

En el caso de que el festejo taurino popular se celebre en una plaza de toros, tales extremos deben ser acreditados haciendo constar que se ha sometido a los medios de intervención municipal que correspondan o que cuenta con la autorización municipal de instalación prevista en el artículo 14 del Decreto 143/2001, de 19 de junio, por el que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de las plazas de toros portátiles.

b) Certificación del Ayuntamiento acreditativa del carácter tradicional del festejo en cuanto a las especialidades previstas en los artículos 4.4, 17.4 y 23.1.

Las certificaciones municipales previstas en los párrafos a) y b) serán recabadas, en su caso, por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía competente para autorizar el festejo taurino popular, ante el Ayuntamiento que las haya emitido, salvo aportación voluntaria de las mismas u oposición expresa por parte de la persona solicitante.

c) Declaración firmada por la persona organizadora del festejo y por la persona que vaya a ejercer la jefatura del equipo médico-quirúrgico o, en su caso, del equipo al que se refiere el artículo 27, párrafo segundo , como responsables de la enfermería o instalaciones sanitarias del festejo, en la que se hará constar que desde una hora antes a la señalada para el inicio del festejo y durante toda la celebración del mismo, se encontrarán disponibles las mismas, cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 26 del reglamento. En la declaración se incluirá una relación de las personas que integrarán el equipo médico con nombre, apellidos, NIF, titulación y número de colegiación. La declaración podrá firmarse a través de cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de la voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento, conforme a lo previsto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

d) Acreditación de la contratación de una ambulancia no asistencial y de otra asistencial con soporte vital avanzado debidamente equipadas, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera, y declaración de que las mismas estarán presentes durante toda la celebración del festejo. En el supuesto previsto en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 27 de este Reglamento, deberá acreditarse además la contratación de una tercera ambulancia no asistencial para garantizar, en cualquier caso, el traslado de personas heridas a un centro hospitalario o, si no fuera necesario, a un centro de salud.

e) Copia de la póliza del seguro obligatorio de responsabilidad civil establecido en el artículo 7 y del recibo del pago de la prima correspondiente al periodo del seguro en curso. Potestativamente podrá aportarse copia de la póliza del seguro voluntario de accidentes en caso de haberse contratado.

f) Copia del contrato de compraventa o del título de disponibilidad de las reses, que contendrá un apartado referente al número de animales, sexo, edad y su pertenencia a ganado de lidia o en su caso ganado bovino cruzado en los supuestos previstos en el apartado 3 de la disposición adicional primera del Decreto.

g) Declaración de responsabilidad de la persona titular de la ganadería o, en su caso, certificación expedida por una persona con titulación en Veterinaria, debidamente colegiada, acreditando, que las defensas de las reses que van a intervenir en el festejo taurino popular han sido previa y convenientemente mermadas, en la forma regulada y prevista en el artículo 23.

h) Acreditación de la contratación de una persona que, como profesional taurino, se encuentre inscrita en la Secciones I, II o V, categorías a) o b) de banderilleros, del Registro General de Profesionales Taurinos, que haya de actuar como Director o Directora de Lidia del festejo.

i) Acreditación de la contratación de una persona que, como profesional taurino, se encuentre inscrita en cualquiera de las categorías del Registro General de Profesionales Taurinos, que vaya a intervenir en el festejo en calidad de Ayudante del Director o Directora de Lidia.

j) Certificación expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que conste la inscripción de la entidad o persona organizadora del festejo y el alta de la persona que ejerza la Dirección de Lidia y de su Ayudante, así como de encontrarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

k) Declaración de responsabilidad de la entidad o persona organizadora del festejo sobre los datos del establecimiento o instalación administrativamente habilitada para el sacrificio, el destino de las reses una vez sacrificadas y el cumplimiento de lo dispuesto al respecto en las normas vigentes en materia de salud pública y sanidad animal, así como el contrato de comercialización de carnes con matadero autorizado o con empresa incineradora, según proceda.