Articulo 6 Reglamento Forestal

Articulo 6 Reglamento Forestal

Ver Indice
»

Artículo 6. Objeto de los Planes de Ordenación de Recursos Naturales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los Planes de Ordenación de Recursos Naturales en terrenos forestales tienen por objeto:

1. Formular el diagnóstico de la situación de los recursos forestales y demás recursos naturales ligados a los mismos, así como los ecosistemas objeto de ordenación o incluidos dentro del ámbito del Plan, situándolos en el contexto territorial y socioeconómico que corresponda.

2. Clasificar los terrenos forestales, asignarles usos compatibles, establecer las limitaciones y determinaciones previstas por la Ley 2/1992, de 15 de junio.

3. Ordenar la utilización de los recursos forestales de manera que se promueva el aprovechamiento sostenible de los mismos, la conservación y potenciación de los valores ambientales y la mejora de la calidad de vida de la población.

4. Establecer normas para la regulación del aprovechamiento de los recursos forestales y la protección de la flora, fauna o ecosistemas ligados a los mismos.

5. Señalar normas, directrices y criterios para el establecimiento y ejecución de normas, planes, programas y proyectos sectoriales que puedan incidir en la consecución de sus objetivos.

6. Fomentar la conservación y acrecentamiento de los recursos forestales y el desarrollo integral de los terrenos forestales y su entorno.

7. Localizar y delimitar, en aras a su protección, aquellos ecosistemas forestales de especial valor ecológico por su biodiversidad, fragilidad o rareza.