Articulo 6 Reglamento de fundaciones de competencia estatal
Artículo 6. Valoración de las aportaciones a la dotación.
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1. El valor de la dotación se fijará siempre en euros, tanto si consiste en dinero como en aportaciones no dinerarias.
2. Las aportaciones no dinerarias realizadas a la dotación serán valoradas por un experto independiente nombrado por el patronato y a costa de la fundación, salvo cuando la aportación se produzca en el momento de constituir la fundación, supuesto en que el experto será designado por el aportante y a su costa. La designación habrá de recaer en personas que ejerzan una profesión o actividad directamente relacionada con la valoración o peritación de los bienes o derechos objeto de la aportación, y que cumplan los requisitos exigidos para su ejercicio.
Cuando los bienes o derechos que deban valorarse sean de naturaleza heterogénea, podrán nombrarse varios expertos. En el nombramiento se expresarán los bienes o derechos que deben valorar cada uno de ellos.
3. Cuando las aportaciones consistan en valores cotizados en un mercado secundario oficial, tendrá la consideración de informe de experto independiente la certificación de una entidad gestora que opere en dicho mercado, en la que se acredite la valoración de los títulos de acuerdo con la cotización media del último trimestre.
4. La tasación del experto independiente deberá incorporarse a la escritura de constitución; en la inscripción registral se hará constar el nombre del experto que la haya elaborado, las circunstancias de su designación, así como la fecha de emisión del informe.
El informe contendrá la descripción de cada una de las aportaciones no dinerarias, con sus datos registrales, en su caso, así como los criterios de valoración adoptados.
