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Articulo 6 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza -Derogado-

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Artículo 6. Piezas de caza en cautividad.

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1. Para la tenencia de piezas de caza en cautividad es preciso contar con autorización expresa de la Consejería.

Las solicitudes se presentarán en la Delegación Provincial correspondiente al lugar donde vaya a permanecer habitualmente la pieza cautiva, y en ellas se harán constar los datos identificativos del propietario de la pieza, así como la especie y sexo de la misma. Junto con la solicitud deberá acreditarse la procedencia legal de la pieza.

2. La Delegación Provincial expedirá, si procede, la correspondiente autorización o guía de tenencia, que, en general, tendrá validez para la vida de la pieza. En dicha autorización vendrán reflejadas las obligaciones del titular en caso de que la pieza en cautividad sea traspasada o trasmitida a otra persona, así como las condiciones de índole sanitaria que deba cumplir. En caso de pérdida o extravío de la guía se solicitará y otorgará duplicado de la misma.

La guía o autorización debe portarla el poseedor de la pieza cuando traslade a ésta de lugar o cuando practique la caza si se tratara de reclamo.

3. La muerte o extravío de la pieza obliga al titular de la autorización a comunicarlo a la Delegación Provincial en un plazo no superior a 30 días desde que se produjera el hecho, devolviendo dentro de dicho plazo la guía correspondiente.

4. El permiso de tenencia de piezas vivas de caza no autoriza a practicar la cría en cautividad con dichas piezas.

5. En las granjas, núcleos zoológicos y demás explotaciones cinegéticas industriales autorizadas, incluidas aquéllas con que cuenten los cotos intensivos para producción de caza propia, se entiende autorizada le tenencia de piezas cautivas siempre que dichas explotaciones e instalaciones cumplan los requisitos establecidos en este Reglamento.

6. No tendrán la consideración de cautivas aquellas piezas que se encuentren en el interior de terrenos cinegéticos cercados legalmente autorizados.