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Articulo 6 Reglamento General de Contratación Pública

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Artículo 6. Facultades de contratación

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1. La facultad para celebrar contratos lleva implícita la de aprobación de proyectos y anteproyectos, la de aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, la de aprobación del expediente de contratación, la de adjudicación del contrato, la de formalización del mismo y las restantes facultades que legal o reglamentariamente se atribuyen a los órganos de contratación.

No se entenderán comprendidas las competencias relativas al proceso de gasto, cuya atribución y ejercicio se regirán por su normativa específica.

2. Las facultades de contratación podrán ser objeto de desconcentración mediante Decreto aprobado por el Gobierno de la Comunidad de Madrid. La desconcentración se entenderá que es completa salvo que el correspondiente Decreto establezca limitaciones.

3. La desconcentración y la delegación de competencias no conllevarán las relativas al proceso de gasto, salvo que se incluyan de forma expresa.