Articulo 6 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
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»Artículo 6. Protección de espacios relevantes y del medio rural
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En los términos establecidos en los instrumentos de ordenación territorial, el planeamiento urbanístico debe evitar la creación de nuevos núcleos aislados de población, y preservar del proceso de desarrollo urbanístico los espacios más valiosos que determine la estrategia adoptada y las zonas de riesgo. El planeamiento deberá conferir una protección, adecuada a su carácter, del medio y del suelo rural y la preservación de los valores del suelo innecesario o no idóneo para atender las necesidades de transformación urbanística.
