Articulo 6 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
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»Artículo 6. Inclusión en dos regímenes de la Seguridad Social.
Vigente
Cuando una única prestación de servicios sea causa de inclusión obligatoria en este Régimen especial y en otro u otros regímenes de Seguridad Social, se podrá optar, por una sola vez, por pertenecer exclusivamente al desarrollado en este reglamento, salvo que la doble afiliación afecte a éste y a otro Régimen especial de Funcionarios, en cuyo caso, se podrá optar, también por una sola vez, por pertenecer a cualquiera de los dos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 27-12-2007