Articulo 6 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
Ver Indice
»Artículo 6. Inclusión en dos regímenes de la Seguridad Social.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Cuando una única prestación de servicios sea causa de inclusión obligatoria en este Régimen especial y en otro u otros regímenes de Seguridad Social, se podrá optar, por una sola vez, por pertenecer exclusivamente al desarrollado en este reglamento, salvo que la doble afiliación afecte a éste y a otro Régimen especial de Funcionarios, en cuyo caso, se podrá optar, también por una sola vez, por pertenecer a cualquiera de los dos.
