Articulo 6 Reglamento de Gestión de la Calidad en Obras de Edificación
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»Artículo 6. Control de ejecución.
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Factores de riesgo
1. En el control de ejecución se establecen los siguientes factores y niveles de riesgo.
2. El control de ejecución se justificará en las unidades de obra incluidas en el impreso número 13 de esta disposición, donde se indican los factores de riesgo del edificio.
3. Igualmente se justificará el control de ejecución establecido en el plan de control del proyecto, en el programa de control, o bien aquello que sea ordenado por la dirección facultativa durante la ejecución de la obra.
4. En las unidades no previstas en esta disposición, el control de ejecución se adecuará a lo establecido en la normativa vigente que resulte de aplicación.
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