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Articulo 6 Reglamento del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos

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Artículo 6. Habilitación para ser asistente en la recaudación

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1. Las personas o entidades interesadas en actuar como asistentes en la recaudación a que se refiere el apartado 1 del artículo 32 de la Ley 5/2017, del 28 de marzo, tienen que presentar una solicitud dirigida al director o directora de la Agencia Tributaria de Cataluña, como mínimo con dos meses de antelación a la fecha en qué se propone iniciar las actuaciones de asistencia en la recaudación.

La solicitud tiene que ir acompañada de la documentación técnica explicativa de los procesos operativos y de los sistemas de información que se propone utilizar en el proceso de asistencia.

2. En el caso de las empresas prestadoras de servicios de la sociedad de la información y las plataformas tecnológicas a las que hace mención el apartado 3 del artículo 32 de la Ley 5/2017, del 28 de marzo, una vez recibida la solicitud junto con la documentación mencionada en el apartado anterior, el director o directora de la Agencia Tributaria de Cataluña tiene que promover la práctica de la auditoría previa a la que se refiere el citado artículo.

En caso que de la práctica de esta auditoría se detecten deficiencias o debilidades que impidan la actuación como asistente en la recaudación, el director o directora de la Agencia Tributaria de Cataluña debe poner esta circunstancia en conocimiento de la persona o entidad interesada, para que proceda a su enmienda.

En el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior se determinará el plazo máximo para la práctica de las enmiendas, el cual dependerá del tipo de deficiencia o debilidad detectada en la auditoría. En caso que no se realicen las enmiendas en el plazo fijado, se entiende que la persona o entidad interesada desiste de su solicitud.

3. Una vez superada la auditoría previa a que se refiere el apartado 2 anterior, el director o directora de la Agencia Tributaria de Cataluña tiene que emitir y notificar una resolución motivada por la cual habilite a la persona o entidad solicitante a actuar como asistente en la recaudación.

Si la resolución desestima la concesión de la habilitación, se abren a la persona o entidad interesada las vías de impugnación propias del procedimiento administrativo común.

4. La obtención de la habilitación para ser asistente en la recaudación es requisito previo para poder firmar el convenio con la Agencia Tributaria de Cataluña previsto en el artículo 7 de este Reglamento.