Articulo 6 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de No Residentes del THB
Artículo 6.- Obligaciones formales.
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1. Los contribuyentes que obtengan rentas de las referidas en el apartado 2 del artículo 24 de la Norma Foral del Impuesto, estarán obligados a llevar los siguientes libros registros.
a) Libro registro de ingresos.
b) Libro registro de gastos.
2. Asimismo, los contribuyentes a que se refiere el apartado anterior deberán conservar, numeradas por orden de fechas, las facturas emitidas de acuerdo a lo previsto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 4/2013, de 22 de enero, y las facturas o justificantes documentales de otro tipo recibidos.
3. Se autoriza al diputado foral de Hacienda y Finanzas para determinar la forma de llevanza de los libros registros a que se refiere el presente artículo.
