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Articulo 6 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes del THG

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Artículo 6. Obligaciones formales.

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1. Los contribuyentes que obtengan rentas de las referidas en el apartado 2 del artículo 24 de la Norma Foral del Impuesto, estarán obligados a llevar los siguientes libros registro:

a) Libro-registro de ingresos.

b) Libro-registro de gastos.

2.Asimismo, los contribuyentes a que se refiere el apartado anterior deberán conservar, numeradas por orden de fechas, las facturas emitidas de acuerdo a lo previsto en el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por el Decreto Foral 8/2013, de 26 de febrero, y las facturas o justificantes documentales de otro tipo recibidos.

3. Se autoriza a la diputada o al diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas para determinar la forma de llevanza de los libros registro a que se refiere el presente artículo.