Articulo 6 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Derogado-
Ver Indice
»Artículo 6. Ámbito de aplicación.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Lo previsto en este capítulo será de aplicación a las entidades de crédito obligadas a formular sus cuentas anuales individuales de acuerdo con las normas establecidas por el Banco de España, así como a las sucursales de entidades de crédito residentes en el extranjero que operen en España.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 1122/2005, de 26 de septiembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, en relacion con la cobertura del riesgo de credito en entidades financieras, y el Real Decreto 1778/2004, de 30 de julio, por el que se establecen obligaciones de informacion respecto de las participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda y de determinadas rentas obtenidas por personas fisicas residentes en la Union Europea.
(BOE de 06-10-2005) en vigor desde 01-01-2005
