Articulo 6 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones -ISD-
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Art. 6.º Cesión del rendimiento del Impuesto.

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La cesión del rendimiento del Impuesto a las Comunidades Autónomas se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1983, de 28 de diciembre, y tendrá el alcance y condiciones que para cada una de ellas establezca su específica Ley de Cesión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-1991 en vigor desde 16-11-1991