Articulo 6 Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Gipuzkoa
Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Gipuzkoa
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»Artículo 6. Promesas de venta y opciones de contrato.
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La promesa de venta de bienes y opción de contrato de cualquier naturaleza, se entenderá siempre hecha a título oneroso y devengará el Impuesto en las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 15 de la Norma Foral del Impuesto.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de satisfacer el Impuesto por el concepto de compraventa o del contrato que corresponda cuando éste se realice.
