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Articulo 6 Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido

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Artículo 6º. Calificación como entidad o establecimiento privado de carácter social

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La calificación como entidad o establecimiento privado de carácter social podrá obtenerse mediante solicitud a Hacienda Tributaria de Navarra.

En cualquier caso, las exenciones correspondientes a los servicios prestados por entidades o establecimientos de carácter social se aplicarán siempre que se cumplan los requisitos que se establecen en el artículo 17.3 de la Ley Foral del Impuesto, con independencia del momento en que, en su caso, se obtenga su calificación como tales conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.