Articulo 6 Reglamento de inspeccion aeronautica
- Con efectos de 20 de octubre de 2025, se derogan todas las referencias a los dictámenes técnicos contenidas en el presente Reglamento. - Ley 8/2025, de 29 de septiembre, por la que se modifican la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
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»Artículo 6. Normas aplicables.
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Las funciones, facultades y actuaciones de la inspección aeronáutica se regirán
a) Por la Ley 21/2003, de 7 de julio
b) Por el presente reglamento y demás normas dictadas en desarrollo de la Ley 21/2003, de 7 de julio.
d) Por cuantas otras disposiciones integren el ordenamiento jurídico vigente y resulten de aplicación.
