Articulo 6 Reglamento de inspección tributaria del THB
Artículo 6. Entrada y reconocimiento de fincas.
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1. Los actuarios podrán entrar en las fincas, locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades o explotaciones sometidas a gravamen, existan bienes sujetos a tributación o bien se produzcan hechos imponibles o exista alguna prueba de los mismos, siempre que lo juzguen conveniente para la práctica de cualesquiera actuaciones, y en particular, para reconocer los bienes, despachos, instalaciones o explotaciones del interesado, practicando cuantas actuaciones probatorias conexas sean necesarias.
2. Los interesados deberán permitir el acceso de los actuarios a sus oficinas donde hayan de tener a disposición de la Administración tributaria su contabilidad y demás documentos y justificantes concernientes a su negocio durante la jornada laboral aprobada para cada empresa.
3. Se precisará autorización del Director General de Hacienda, cuando la entrada y reconocimiento se intenten respecto de fincas o lugares donde no se desarrollen actividades de naturaleza empresarial o profesional y cuando el interesado o la persona bajo cuya custodia se encuentren las fincas se opusiesen a la entrada de los actuarios, sin perjuicio, en todo caso, de la adopción de las medidas cautelares que procedan.
4. Cuando la entrada y reconocimiento se refieran al domicilio constitucionalmente protegido de un obligado tributario se aplicará lo dispuesto en el artículo 111 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia. A tal fin, se requerirá expresamente del interesado si consiente el acceso, advirtiéndole de sus derechos.
No obstante, se considerará que el interesado o el encargado de la custodia de las fincas prestan su conformidad a la entrada o reconocimiento cuando ejecuten los actos normalmente necesarios que de ellos dependan para que aquellas operaciones puedan llevarse a cabo.
Si no se obtuviera el consentimiento del interesado, se cursará la petición del mandamiento a la Autoridad Judicial correspondiente por parte del Director General de Hacienda, al que se remitirá informe motivado por parte de los actuarios con el visto bueno del Inspector-Jefe.
5. Si, en cualquiera de los casos de los apartados 3 y 4 anteriores, se produce la revocación del consentimiento del obligado tributario para la permanencia en los lugares en los que se estén desarrollando las actuaciones, los actuarios, antes de la finalización de éstas, podrán adoptar las medidas cautelares reguladas en el artículo 142 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia y en el artículo 33 del presente Reglamento.
