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Artículo 6 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal -Derogado-

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Artículo 6. Condiciones más desfavorables para los conductores

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1. Conforme con la ITC-LAT 07, las condiciones más desfavorables para los conductores son considerar los mismos y sus cadenas de aislamiento en su posición de máxima desviación horizontal o máxima flecha vertical según los casos.

2. Con relación a la vegetación situada en los laterales de la línea, las condiciones más desfavorables son considerar los conductores y sus cadenas de aisladores sometidos a la acción de su peso propio y a un viento de 120 km/h a la temperatura de + 15 ºC. Se supondrá el viento horizontal, actuando perpendicularmente a la superficie sobre la que incide.

3. Con relación a la vegetación situada debajo de la línea, las condiciones más desfavorables son considerar los conductores con su máxima flecha vertical según las hipótesis siguientes:

a) Hipótesis de viento. Sometidos a la acción de su peso propio y a una sobrecarga de viento, para una velocidad de viento de 120 km/h a la temperatura de + 15 ºC.

b) Hipótesis de temperatura. Sometidos a la acción de su peso propio, a la temperatura máxima previsible, teniendo en cuenta las condiciones climatológicas y de servicio de la línea. Para las líneas de categoría especial, esta temperatura no será en ningún caso inferior a + 85 ºC para los conductores de fase, ni inferior a + 50 ºC para los cables de tierra. Para el resto de líneas, tanto para los conductores de fase como para los cables de tierra, esta temperatura no será en ningún caso inferior a + 50 ºC.

c) Hipótesis de hielo. Sometidos a la acción de su peso propio y a la sobrecarga de hielo correspondiente a la zona, según el apartado 3.1.3 de la ITC-LAT 07, a la temperatura de 0 ºC.

Se escogerá la hipótesis más desfavorable de las tres.