Articulo 6 Reglamento de la Ley 3/2007, Renta Básica de Inserción
Artículo 6. Perceptores.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Además de los previstos en el apartado 1 del artículo 6 de la Ley 3/2007, excepcionalmente podrán tener la consideración de perceptores personas ajenas al titular y a su familia, designadas expresamente por el IMAS, pertenecientes preferentemente a entidades colaboradoras de carácter social, siempre que reúnan las necesarias condiciones de solvencia y eficacia en estas tareas, a propuesta de los servicios sociales de atención primaria.
Se considerará que las entidades reúnen condiciones de solvencia y eficacia cuando se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. En cualquier caso, la propuesta de perceptor distinto al titular obedecerá a causas objetivas, y deberá encontrarse suficientemente justificada en el expediente administrativo de la Renta Básica de Inserción, y su designación por el IMAS obedecerá a criterios de ayuda y protección para la unidad de convivencia beneficiaria de la prestación.
