Articulo 6 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales
Artículo 6. Cuerpo único en cada municipio.
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1. Dentro de cada municipio, la Policía Local se integrará en un Cuerpo único.
2. No obstante lo anterior, podrán crearse especialidades en función de las necesidades específicas de cada Cuerpo y en orden a potenciar la eficacia en sus cometidos. A este respecto, se podrá crear, asimismo, una unidad orgánica especializada cuando el número de intervenciones policiales referidas a un área de actuación o el tiempo empleado en ellas aconseje destinar, de manera permanente o preferente, al menos tres agentes para tal función.
3. En el supuesto de creación de unidades orgánicas especializadas, el sistema de provisión de los puestos integrados en las mismas deberá garantizar los principios de mérito, capacidad, antigüedad, igualdad y publicidad.
4. La creación de especialidades o de unidades orgánicas especializadas se llevará a cabo por el órgano municipal competente a propuesta del titular de la jefatura del Cuerpo, que habrá de redactar una memoria justificativa, comprensiva de los siguientes extremos:
Circunstancias que hagan aconsejable la creación de las especialidades o de las unidades orgánicas especializadas.
Número de funcionarios que se habrían de asignar, de forma preferente o permanente, a la atención de la especialidad y sistema de adscripción.
Funciones específicas de la especialidad o a desempeñar por la unidad orgánica especializada que se pretenda crear.
Organización y funcionamiento de la unidad orgánica especializada y relación con el resto de la estructura del Cuerpo.
Estudio económico del coste de creación de la unidad especializada.
5. La mera adscripción a las distintas especialidades no generará derechos para el agente, ni comportará el detrimento de los ya ostentados por el mismo.
6. Cuando existan agentes especializados en una materia, no integrados en una unidad orgánica correspondiente, tendrán preferencia para realizar los servicios relacionados con su especialidad. En estos casos, cuando la plantilla cuente con más agentes especializados de los necesarios, la adscripción de los mismos se realizará de forma periódica, con la rotación que se establezca, asegurando la continuidad del servicio y exceptuando de la rotación a los agentes que estén en situación de segunda actividad.
7. Se considerará agente especializado a aquél que haya completado el ciclo formativo impartido, patrocinado, homologado o reconocido por la Escuela de Protección Ciudadana en áreas o materias referentes a una determinada especialidad o acredite mediante título, diploma o certificado expedido por un Centro oficialmente reconocido una formación equiparable a la de referencia.
