Articulo 6 Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa
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»Artículo 6.
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1. La determinación de la persona o entidad a la que conviene el carácter de expropiado en los expedientes expropiatorios se ajustara a lo dispuesto en los artículos 3 a 7 de la Ley.
2. Los titulares de derechos o intereses sobre el bien expropiado, salvo los arrendatarios rústicos o urbanos, no percibirán indemnización independiente, sin perjuicio cae que puedan hacerlos valer sobre el justo precio derivado de la expropiación principal.
