Articulo 6 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid
Ver Indice
»Artículo 6. Delegación del mando del Cuerpo
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El titular de la alcaldía podrá delegar el mando del Cuerpo de policía local en el titular de la concejalía o funcionario que se determine, siempre que no se trate de los municipios de gran población a que se refiere el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el mando del Cuerpo de Policía municipal de Madrid será delegable, conforme establece el artículo 14.4 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.
