Articulo 6 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-
Ver Indice
»Artículo 6. Naturaleza jurídica.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los Cuerpos de Policía Local son Institutos Armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, bajo la superior autoridad del Alcalde respectivo.
2. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de los Cuerpos de Policía Local tendrán, a todos los efectos legales, el carácter de Agentes de la Autoridad.
