Articulo 6 Reglamento de mediación

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Artículo 6. Colaboración con las entidades mediadoras

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La Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de mediación, colaborará con las entidades mediadoras públicas y privadas, y con los servicios y centros de mediación existentes, mediante convenios de colaboración u otros instrumentos que contemplen la realización de actividades de mediación, así como su difusión y desarrollo.