Articulo 6 Reglamento de Ordenación de los Apartamentos Turísticos
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»Artículo 6. Clasificación.
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Los alojamientos turísticos comprendidos en el presente Reglamento se clasificarán, en atención a sus instalaciones y servicios, en las categorías de "lujo", "primera", "segunda" y "tercera", cuyos distintivos serán, respectivamente, cuatro, tres, dos y una llave.
