Articulo 6 Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil
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Artículo 6. Provisión anual de plazas.

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1. Según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública y a iniciativa conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior, aprobará, mediante real decreto, la oferta de empleo público del Cuerpo de la Guardia Civil, que determinará la provisión anual de plazas para el acceso a las distintas escalas de la Guardia Civil, especificando los cupos que correspondan a las distintas formas de ingreso en los centros docentes de formación, así como las posibilidades, en su caso, de acumulación y transferencia de plazas entre las de los distintos cupos.

Igualmente, cuando se exijan diferentes titulaciones para el acceso a una escala figurará, en el real decreto de provisión de plazas, el cupo del total de las que corresponden a cada una de las titulaciones y, en su caso, la posibilidad de su acumulación y transferencia entre los distintos cupos.

2. En el real decreto de provisión de plazas, se reservarán:

a) Un mínimo del cuarenta por ciento de las plazas convocadas para el acceso a la escala de cabos y guardias, a los militares profesionales de tropa y marinería que lleven como mínimo cinco años de servicio como tales y que no hayan finalizado su compromiso con las Fuerzas Armadas, en la fecha de finalización del plazo de admisión de instancias, sin que en ningún caso dicha reserva supere el cincuenta por ciento. También se reservará hasta un máximo del veinte por ciento de las citadas plazas para los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes.

A los militares profesionales de tropa y marinería no se les exigirá tener cumplido el compromiso inicial para el ingreso por acceso directo, sin reserva de plazas, en los centros docentes de formación para la incorporación a las diferentes escalas del Cuerpo de la Guardia Civil.

b) La totalidad de las plazas convocadas para el ingreso en la enseñanza de formación con la que se accede a la escala de suboficiales por promoción profesional, en la modalidad de promoción interna, a los miembros de la escala de cabos y guardias.

c) No menos del cincuenta y cinco por ciento de la totalidad de las plazas que se convoquen en la enseñanza de formación con la que se accede a la escala de oficiales, para el ingreso por el sistema de promoción profesional, distribuyéndose entre las modalidades de promoción interna y cambio de escala.

d) La totalidad de las plazas convocadas para acceder a la escala de oficiales, por promoción profesional, en la modalidad de promoción interna, a los miembros de la escala de suboficiales.

3. En el real decreto de provisión de plazas se podrán convocar, hasta un treinta por ciento del total de plazas para acceder a la escala de oficiales, por promoción profesional, en la modalidad de cambio de escala, a los componentes de las escalas de suboficiales y de cabos y guardias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2018 en vigor desde 06-04-2018