Artículo 6 Reglamento Orgánico del Tribunal Administrativo de Navarra
Artículo 6. Sustitución de la presidencia del Tribunal.
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1. En los casos de ausencia, enfermedad u otra causa legal que impida el desempeño de la presidencia del Tribunal, la persona titular de la misma será sustituida transitoriamente por quien desempeñe la presidencia de sección obtenida mediante concurso de méritos cuyo nombramiento para tal desempeño sea de fecha más antigua. Si hubieran sido nombradas varias personas el mismo día, la sustitución será realizada por la persona con mayor puntuación obtenida en el procedimiento de acceso a la categoría de vocal. De persistir el empate, la sustitución recaerá en la persona de mayor edad.
2. Si no hubiera en el Tribunal ninguna persona nombrada para presidencia de sección mediante concurso de méritos, la sustitución será efectuada por quien desempeñe la presidencia de sección cuyo nombramiento vigente para tal desempeño sea de fecha más antigua. Si hubieran sido nombradas varias personas el mismo día, la sustitución recaerá en la persona de mayor edad.

