Articulo 6 Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Valoraciones -Derogado-
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»Artículo 6. Funciones de los Vocales.
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Corresponden a los Vocales de las Comisiones Provinciales de Valoraciones las siguientes funciones.
a) Participar en los debates de las sesiones
b) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que los justifican.
c) Formular ruegos y preguntas
d) Obtener la información precisa para cumplir sus funciones.
e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición y aquellas otras establecidas en el presente Reglamento.
