Articulo 6 Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Valoraciones -Vigente-
Artículo 6. Funciones de las Vocalías.
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Corresponderá a las personas titulares de las Vocalías de las Comisiones Provinciales de Valoraciones las siguientes funciones:
a) Recibir, con una antelación mínima de cinco días hábiles, la convocatoria que contendrá el orden del día de las reuniones y copia de las propuestas de acuerdo correspondientes. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de las personas miembro en igual plazo.
b) Proponer a la Presidencia, individual o colectivamente, la inclusión de asuntos en el orden del día, mediante comunicación remitida con antelación suficiente a la Presidencia, por conducto de la Secretaría, quien resolverá lo procedente.
c) Participar en los debates de las sesiones.
d) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 94.1. d) segundo párrafo de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
e) Formular ruegos y preguntas.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
