Artículo 6 Reglamento de ...es Balears

Artículo 6 Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de las Illes Balears

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Artículo 6. Toma de posesión

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1. Los miembros del Consejo Consultivo toman posesión del cargo en un acto público ante el presidente de las Illes Balears y el presidente del Parlamento, en el que juran o prometen guardar fidelidad a la Constitución, al Estatuto de Autonomía y al resto del ordenamiento jurídico, como también ejercer el cargo de acuerdo con su conciencia y guardar secreto sobre el contenido de las reuniones.

2. El plazo para tomar posesión ha de ser como máximo de veinte días hábiles desde el nombramiento.