Artículo 6 Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra
Artículo 6. Honores y distinciones.
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1. El Consejo y sus miembros gozan de los honores y precedencias que correspondan a su categoría entre los órganos de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo que prevea la normativa foral sobre la materia. El tratamiento del Consejo es impersonal.
2. La representación del Consejo, a todos los efectos, corresponde al Presidente, cuyo tratamiento es de Excelencia. Los restantes Consejeros tendrán el tratamiento de Ilustrísima.
3. En los actos públicos y solemnes en que intervengan como tales, los miembros del Consejo podrán usar toga y la medalla del mismo.
4. La medalla del Consejo tendrá en una de sus caras el escudo de Navarra y en la otra el emblema del Consejo. Su diseño será aprobado por el Consejo de Navarra.
5. Todos los miembros del Consejo dispondrán de una tarjeta de identidad acreditativa de su condición.
- Artículo modificado (6 (apdo. 4)) por DECRETO FORAL 15/2002, de 21 de enero, por el que se modifica el Reglamento de Organizacion y Funcionamiento del Consejo de Navarra, aprobado por Decreto Foral 90/2000, de 28 de febrero.
(NA de 18-02-2002) en vigor desde 19-02-2002
