Articulo 6 Reglamento de ...de Policia

Articulo 6 Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policia

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Artículo 6.

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1. Las convocatorias de ingreso en los Cuerpos de Policía de Navarra se ajustarán a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra y en este Decreto Foral, así como a las bases generales que, en su desarrollo, puedan dictarse por el Consejero competente.

2. La convocatoria de las pruebas de selección para el ingreso en los Cuerpos de Policía de Navarra será aprobada por el órgano competente en cada Administración Pública y se publicará en el "Boletín Oficial de Navarra".

Corresponderá al Departamento competente de la Administración de la Comunidad Foral aprobar la convocatoria y llevar a cabo el procedimiento de selección para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local, cuando las entidades locales así lo soliciten de forma voluntaria.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, las entidades locales remitirán al Consejero las correspondientes propuestas de convocatoria.