Articulo 6 Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
- Norma derogada en cuanto se oponga a la Ley 8/1990, de 25 de julio, con efectos de 1 de julio de 1992. - Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Regimen Urbanistico y Valoraciones del Suelo.
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»Artículo 6.
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Podran redactarse planes especiales para algunos de los fines previstos en el articulo 17 de la ley del suelo, aun cuando no existan planes directores territoriales de coordinacion, sin que en ningun caso, puedan utilizarse como instrumento de ordenacion integral del territorio ni puedan, por consiguiente, clasificar el suelo.
