Articulo 6 Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales
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»Art. 6.º
Vigente
1. Podrán ser constituidos nuevos municipios mediante la segregación de parte del territorio de otro u otros, cuando existan motivos permanentes de interés público, relacionados con la colonización interior, explotación de minas, instalación de nuevas industrias, creación de regadíos, obras públicas y otros análogos.
2. Será necesario que los nuevos municipios reúnan las condiciones previstas en el artículo 3.º y que los municipios de los que se segreguen las partes correspondientes no queden privados de dichas condiciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-08-1986 en vigor desde 15-08-1986