Artículo 6 Reglamento de procedimiento sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas de las estadísticas del comercio internacional de bienes dentro de la Unión Europea
Artículo 6. Actuaciones previas.
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1. Los servicios estadísticos podrán abrir un período de información o actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento sancionador, pudiendo, entre otras actuaciones, requerir:
a) A la unidad informante, para verificar la exactitud de la información consignada en la declaración INTRASTAT o la falta de declaración de las operaciones realizadas.
b) Al importador, para aclarar la información estadística suministrada, a efectos de asegurar la calidad de los datos sobre las importaciones dentro de la Unión.
2. En los casos en que, conforme al apartado anterior, los servicios estadísticos efectúen un requerimiento, este deberá ser atendido en el plazo de quince días desde su notificación, mediante la aclaración y justificación de las operaciones realizadas y, si fuera procedente, la rectificación de los datos declarados.
3. La duración máxima del período al que se refiere al apartado 1 será de seis meses.
4. A los efectos de este reglamento tendrán la consideración de servicios estadísticos, los órganos y unidades de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que se determine en su normativa de organización.
