Articulo 6 Reglamento de ...ridad vial

Articulo 6 Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial

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Artículo 6. Requisitos de las denuncias de carácter obligatorio por hechos de circulación.

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Los correspondientes boletines de denuncia se extenderán por triplicado ejemplar. Uno de ellos quedará en poder del denunciante, el segundo se entregará al denunciado si fuera posible y el tercero se remitirá a la Jefatura de Tráfico o Alcaldía correspondiente.

Los boletines serán firmados por el denunciante y el denunciado, sin que la firma de este último implique conformidad con los hechos que motivan la denuncia, sino únicamente con la recepción del ejemplar a él destinado. En el caso de que el denunciado se negase a firmar o no supiere hacerlo, el denunciante así lo hará constar.