Articulo 6 Reglamento del...ncionadora

Articulo 6 Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora

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Artículo 6.

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1. El procedimiento se iniciará mediante acuerdo del órgano competente, por propia iniciativa del mismo, o como consecuencia de orden superior, comunicación razonada de otros órganos o presentación de denuncia por cualquier persona o entidad.

2. Con carácter previo a la iniciación, podrá acordarse la instrucción de información reservada, que deberá ser practicada por el funcionario u órgano que se designe.

3. Practicada la información reservada, se acordará el archivo de las actuaciones cuando no concurran las circunstancias objetivas que justifiquen la iniciación del procedimiento.

4. Se comunicará al denunciante el acuerdo de iniciación y la resolución que ponga fin al procedimiento o, según proceda, la decisión de no iniciar el procedimiento o de archivar las actuaciones. Podrá prescindirse de dichos trámites cuando la denuncia no vaya acompañada de una petición de iniciación del procedimiento.