Articulo 6 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
Ver Indice
»Artículo 6. Relevo en sus funciones de los Jueces y Abogados Generales
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Cuando el Tribunal deba decidir, con arreglo al artículo 6 del Estatuto, si un Juez o un Abogado General ha dejado de reunir las condiciones requeridas o incumple las obligaciones que se derivan de su cargo, el Presidente ofrecerá al interesado la posibilidad de presentar sus observaciones.
2. El Tribunal se pronunciará sin que el Secretario esté presente.
