Articulo 6 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
- Norma derogada salvo su Título III y las disposiciones adicionales, transitorias y finales que hagan referencia a dicho título III. Las referencias que el mencionado título III realiza a los arts. 72, 73.2, 73.4, 74, 75, 76, 58 y 26, se entienden hechas respectivamente a los arts. 24, 25.1, 25.3, 26, 25.4, 27, 31 y 40 del Decreto 90/2009, de 26 de junio, así como a lo dispuesto en los Planes de Vivienda vigentes. - DECRETO 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Proteccion Publica.
Artículo 6. Planes propios.
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Los Planes propios de Vivienda y Suelo de la Generalitat serán aprobados por Decreto del Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de vivienda, y contendrán necesariamente:
El periodo temporal de vigencia y su correspondiente estudio de necesidad y demanda de vivienda en la Comunitat Valenciana para dicho periodo.
Las actuaciones protegidas.
Las medidas de fomento y las fórmulas de financiación.
La instrumentación financiera.
Los objetivos para cada una de las actuaciones.
La cobertura presupuestaria.
Podrán incorporar actuaciones de promoción pública, alojamientos de interés social, así como medidas de apoyo destinadas a colectivos específicos, y desarrollo de redes de intermediación social en materia de vivienda.
Las medidas de acceso a la vivienda que se consideren adecuadas.
Además de las medidas propias, podrán incorporar las establecidas por Planes de otras Administraciones cuya ejecución corresponda a la Comunitat Valenciana, siempre que se haya formalizado la instrumentación financiera correspondiente.
