Articulo 6 Reglamento de Recaudación
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Artículo 6º. Órganos de recaudación y Entidades colaboradoras

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1. Son órganos de recaudación:

a) Las unidades administrativas de la Hacienda Tributaria de Navarra a las que atribuyan competencias en materia de recaudación las normas estatutarias de dicho Organismo Autónomo.

b) Las unidades administrativas de los Departamentos y Organismos Autónomos que gestionen la recaudación en periodo voluntario de recursos de Derecho Público.

2. Tanto la Hacienda Tributaria de Navarra como la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos podrán autorizar a Entidades de depósito para actuar como Entidades colaboradoras en la recaudación de los ingresos que aquéllas tienen encomendada, con los requisitos y con el contenido a que se refiere el artículo 78.

3. En ningún caso la autorización atribuirá el carácter de órganos de recaudación a las Entidades de depósito y demás colaboradores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-08-2001 en vigor desde 11-08-2001