Artículo 6 Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Artículo 6. Competencias del Consejo.
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1. La CNMV estará regida por un Consejo, al que corresponderá el ejercicio de todas las competencias a las que se refiere el artículo 4 del presente reglamento.
2. Para el desarrollo de tales funciones el Consejo tendrá, entre otras, las siguientes facultades:
a) Aprobar las Circulares y las Guías Técnicas a las que se refiere el artículo 22 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
b) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la CNMV y sus modificaciones.
c) Aprobar los anteproyectos de presupuestos de la Comisión.
d) Constituir el Comité Ejecutivo, regulado en el artículo 27 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
e) Nombrar y remover al personal directivo de la CNMV.
f) Aprobar el informe anual al que se refieren el artículo 18.4 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión y el artículo 4.3 de este Reglamento de Régimen Interior.
g) Aprobar anualmente la memoria sobre la función supervisora de la CNMV a la que se refiere el segundo párrafo del artículo 18.4 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión y el artículo 4.4 del presente Reglamento.
h) Elevar al Gobierno las cuentas anuales del ejercicio económico, así como para su aprobación la propuesta de distribución del resultado, conforme a lo previsto en el artículo 33.4 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
i) Hacer suyas y transmitir como tales a las entidades y grupos, así como desarrollar, complementar o adaptar las guías que aprueben los organismos o comités internacionales activos en la regulación y supervisión del mercado de valores, conforme se prevé en el artículo 22.4 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
Aprobar o proponer todos aquellos asuntos que legalmente le correspondan.
3. Las competencias del Consejo son delegables en la persona titular de la presidencia, en la persona titular de la vicepresidencia, en el Comité Ejecutivo y en los directores o directoras generales.
En todo caso, no podrán ser objeto de delegación las siguientes facultades:
a) La aprobación del Reglamento de Régimen Interior de la CNMV y sus modificaciones.
b) La aprobación de las Circulares y las Guías Técnicas.
c) La aprobación de los anteproyectos de presupuestos.
d) La elevación al Gobierno de las cuentas anuales del ejercicio económico.
e) Aquellas otras facultades que, por norma con rango de ley, resulten indelegables.
En cualquier caso, se deberá dar cuenta al Consejo, en la forma que éste determine, de cuantas decisiones o resoluciones se hubiesen adoptado por delegación.
4. El Consejo podrá revocar en cualquier momento las delegaciones conferidas.
En el plazo de tres meses a partir de la toma de posesión de cualquier miembro del Consejo, éste deberá proceder, en sesión extraordinaria, a confirmar, modificar o revocar, de forma expresa, todas y cada una de las delegaciones de facultades en la persona titular de la presidencia, en la persona titular de la vicepresidencia o en el Comité Ejecutivo.
Las delegaciones, así como sus modificaciones y revocaciones, serán publicadas en el "Boletín Oficial del Estado".
