Articulo 6 Reglamento que...transporte

Articulo 6 Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte

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Artículo 6. Condiciones de uso y mantenimiento.

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Los titulares de los edificios, establecimientos e instalaciones, espacios públicos y transportes públicos regulados en este reglamento, mantendrán el adecuado estado de conservación de los espacios y elementos que garantizan la accesibilidad de los mismos, priorizando las labores de mantenimiento preventivo frente a las de mantenimiento correctivo. A tal fin, se incluirán en las correspondientes instrucciones de uso y mantenimiento, libro del edifico o documentación técnica aplicable a cada caso, las prescripciones necesarias para asegurar el adecuado estado de conservación de los espacios y elementos que garantizan la accesibilidad.