Articulo 6 Reglamento que...ntaminados

Articulo 6 Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados

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Artículo 6. Sujetos obligados al estudio y descontaminación de un suelo.

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1. Están obligados a acometer los trabajos de estudio y posterior descontaminación de los suelos, si fuesen necesarios, los causantes de la contaminación, que cuando sean varios responderán de forma solidaria y, subsidiariamente, por este orden, los propietarios de los suelos contaminados y los poseedores de los mismos.

2. En los supuestos de bienes de dominio público en régimen de concesión, responderá subsidiariamente en defecto del causante o causantes de la contaminación, por este orden, el poseedor y el propietario.