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Articulo 6 Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales

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Artículo 6.- Tribunales de selección y comisiones de evaluación.

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1. Son de aplicación a los tribunales de selección, así como a las comisiones de evaluación, en su caso, las disposiciones previstas en la legislación básica del empleado público y la de la función pública canaria, así como, de manera particular, las disposiciones reglamentarias aplicables para el acceso a la función pública local. La composición del Tribunal de selección o Comisión de evaluación, en su caso, se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, respetando la presencia o composición equilibrada entre mujeres y hombres de forma que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento. Quien ostente la Presidencia dispondrá del voto de calidad en caso de empate en la toma de decisiones.

2. Los tribunales de selección o las comisiones de evaluación, en su caso, se compondrán de entre cinco y siete miembros. De entre estos, se incluirá en su composición, tanto en sus miembros titulares como suplentes:

a) dos personas, funcionarias, a propuesta del centro directivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de formación en seguridad pública, y

b) una persona, funcionaria, a propuesta del centro directivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de función pública.

3. En las bases de las convocatorias se determinará la incorporación de personas asesoras especialistas a los tribunales de selección, para las pruebas que sean necesarias, que actuarán con voz, pero sin voto.

4. Los tribunales de selección deberán definir, aprobar y publicar previamente a la celebración de las diferentes pruebas previstas en este Reglamento, los criterios de corrección y evaluación de estas, aspecto que se aplicará igualmente a todas las fases que conformen cada proceso selectivo. El Tribunal de selección hará seguimiento y control exhaustivo, garantizando el cumplimiento de los principios previstos en el apartado 1 del artículo 2 de este Reglamento, en la realización de las diferentes pruebas que se prevén donde participe personal asesor.