Artículo 6 Reglamento de ...n del agua

Artículo 6 Reglamento de reutilización del agua

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Artículo 6. Iniciación del procedimiento de autorización de producción y suministro.

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1. El procedimiento para obtener la autorización de producción y suministro se iniciará mediante la presentación de la solicitud en la sede electrónica de la autoridad competente, cuando se trate de personas jurídicas, mientras que las personas físicas podrán presentarla en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud se dirigirá a la autoridad competente para otorgar la autorización e irá acompañada de la descripción del sistema de reutilización.

2. La descripción del sistema de reutilización contendrá, al menos, para cada estación regeneradora, los elementos previstos del sistema de reutilización de las aguas y características de las infraestructuras que lo componen; la localización geográfica del punto de entrega de las aguas depuradas, del punto de cumplimiento de las aguas regeneradas y del punto de entrega de las aguas regeneradas; las clases de calidad de las aguas regeneradas producidas y suministradas, así como el volumen previsto por clase de calidad; y, por último, el programa de autocontrol de la calidad del agua regenerada.

Adicionalmente contendrá los lugares potenciales o previstos de uso de las aguas regeneradas si ya estuvieran definidos.