Articulo 6 Reglamento del Senado
Artículo 6.
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1. Las votaciones para la provisión de estos cargos se realizarán por papeletas. El Presidente de la Mesa leerá previamente los nombres de los candidatos presentados, con indicación, en su caso, del Senador o Senadores que los hayan propuesto.
2. Los Secretarios procederán al llamamiento de los Senadores, que introducirán la papeleta en la urna, previa comprobación de su identidad por los Letrados de la Cámara. Antes de concluir la votación, el Presidente preguntará si queda alguien por votar. Concluida la votación, se efectuará el escrutinio, para lo cual el Presidente o uno de los Secretarios extraerá las papeletas de la urna y las leerá en alta voz, indicando también los votos en blanco y nulos, si los hubiere.
- Artículo modificado (6 (apdo. 2, se modifica; apdo. 3, se suprime)) por Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifican diversos artículos.
(BOE de 14-11-2025) en vigor desde 15-11-2025
