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Articulo 6 Reglamento del Servicio de Bomberos Forestales

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Artículo 6. Códigos profesionales

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Para una mejor consecución de sus fines, el Servicio de Bomberos Forestales dispondrá de códigos profesionales, elaborados por la persona titular del servicio, que, una vez aprobados en la Mesa de Coordinación, serán de obligado cumplimiento para todas las personas integrantes del dispositivo.